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Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 C Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 191 C.

La prueba genética de caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células  , tendrá valor probatorio pleno para acreditar la filiación de una persona que no ha sido reconocida legalmente, sujetándose a las siguientes disposiciones y requisitos:

                            

I.- Versará únicamente sobre los aspectos conducentes a determinar la filiación, guardando la privacidad del resto de la información, características o particularidades genéticas que pudieren obtenerse en el desahogo de la misma, salvaguardando, el derecho a la autodeterminación informativa inherente a la persona.

II.- El dictamen donde se establezcan los resultados de esta prueba pericial deberá comprender los siguientes requisitos:

a).- Planteamiento del problema, referencia general al proceso de experimentación y resultados obtenidos en vista del análisis  practicado;

b).- El señalamiento específico de las cuestiones que fueron materia del  estudio; así como los métodos y técnicas empleados y la fecha en que se produjeron.

c).- Nombre y firma del perito responsable encargado de practicar el examen pericial genético.

Si faltare alguno de estos requisitos el juez requerirá al perito para que en el término de tres días los subsane, apercibido que de no hacerlo se hará acreedor a una sanción económica de hasta cien veces la UMA. En caso de persistir la negativa del perito en atender el requerimiento, se le revocará su nombramiento dándole vista al Consejo de la Judicatura; asimismo se designará a un nuevo perito para que en términos de ley emita el dictamen correspondiente.

III.- El costo económico de la prueba genética se referirá únicamente a aquellos gastos que sean considerados estrictamente necesarios para su ejecución y correcto desarrollo, debiendo ser cubiertos por el demandado cuando del análisis realizado se desprenda la filiación que se le reclama, en caso contrario la erogación correrá a cargo del solicitante. El pago por los servicios del perito habrá de ser solventado por la parte solicitante de manera provisional hasta en tanto se resuelva en definitiva el vínculo filial.

El juzgador deberá vigilar el cumplimiento puntual y cabal del procedimiento para realizar esta prueba.



Estado de Nayarit Artículo 191 C Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...191 A 191 B 191 C 192 193 ...653

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